Articulo 103 Suelo
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»Artículo 103. Actuaciones aisladas
Vigente
El municipio podrá promover actuaciones aisladas en suelo urbano o en suelo de núcleo rural para hacer posible la ejecución de elementos concretos previstos por el planeamiento.
La obtención de los terrenos necesarios se realizará mediante la aplicación de los mecanismos previstos en el artículo 129.1.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-02-2016 en vigor desde 19-03-2016