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Articulo 103 Solución de los litigios deportivos

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Artículo 103. Recursos en materia electoral y en materia de reprobación o moción de censura.

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1. El procedimiento que se aplicará para la resolución de los recursos que se interpongan, tanto en materia electoral de las federaciones deportivas andaluzas como, en materia de reprobación o moción de censura a presidentes de dichas federaciones, será de naturaleza sumaria y de cognición limitada, y se limitará a las reclamaciones que se formulen sobre dichas materias.

2. Estarán legitimados para interponer el recurso quienes sean parte en la impugnación ante la Comisión electoral federativa o las personas que se encuentren afectadas directamente por su acuerdo o resolución. El plazo para la interposición de estos recursos será de tres días contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución o el acuerdo recurrido, y se utilizará para ello el modelo que se adjunta a este decreto como Anexo VII.

3. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni el proceso electoral, proceso de reprobación o moción de censura, objeto del mismo.

4. El Tribunal, no obstante, podrá suspender la ejecución del acuerdo o resolución de la Comisión electoral federativa, de oficio o a instancia de parte interesada, valorando los intereses que concurran y, especialmente, la entidad y trascendencia de los perjuicios que se derivarían de la continuación de los procesos.

Asimismo, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte interesada, podrá acordar durante la tramitación del recurso la adopción de cuantas otras medidas provisionales estime indispensables para salvaguardar la efectividad del pronunciamiento o para evitar un perjuicio irreparable.

Acordada alguna de estas medidas éstas subsistirán en tanto no se revoquen o queden sin efecto con la resolución del recurso.

5. Recibido el recurso se recabará de inmediato el expediente al órgano que dictó el acuerdo recurrido que deberá remitirlo en el plazo de veinticuatro horas. Asimismo, se dará traslado del recurso a las personas o entidades que están directamente interesadas en la impugnación, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas formulen escrito de alegaciones.

6. En el plazo de tres días, a la vista del expediente, se emitirá la correspondiente propuesta de resolución que será posteriormente objeto de deliberación y resolución dentro de la Sección competicional y electoral.

7. La resolución del recurso estimará en todo o en parte las pretensiones, desestimará las mismas, o declarará su inadmisión. Cuando exista un vicio de forma que no permita resolver sobre el fondo del asunto se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en que el vicio fue cometido. La resolución se limitará a decidir sobre las cuestiones planteadas por las personas interesadas.

8. La notificación deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de que agota la vía administrativa, la expresión del recurso que proceda, órgano ante el que interponerlo y plazo para ello.

9. Los recursos regulados en este artículo deberán ser resueltos y notificados en el plazo de un mes. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución expresa legitima a la persona recurrente para entender desestimado el recurso quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019