Articulo 103 sobre la mar...ón Europea

Articulo 103 sobre la marca de la Unión Europea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 103. Revocación de las resoluciones

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Cuando la Oficina efectúe una inscripción en el registro o adopte una resolución afectadas por un error evidente en el procedimiento que sea imputable a la Oficina, esta cancelará la inscripción o revocará la resolución. Si existe una sola parte en el procedimiento y la inscripción o el acto lesionan sus derechos, la cancelación o revocación deberán efectuarse incluso si el error no fuera evidente para dicha parte.

2. La cancelación o revocación a que se refiere el apartado 1, las efectuará, de oficio o a instancia de una de las partes en el procedimiento, el órgano que haya efectuado la inscripción o adoptado la resolución. La cancelación de la inscripción en el registro o la revocación de la resolución se decidirán en el plazo de un año a partir de la fecha de inscripción en el registro o de adopción de la resolución, una vez oídas las partes en el procedimiento, así como los posibles titulares de derechos sobre la marca de la Unión en cuestión que estén inscritos en el registro. La Oficina llevará un registro de todas las cancelaciones o revocaciones.

3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 208 que especifiquen el procedimiento para la revocación de una resolución o para la cancelación de una inscripción en el registro.

4. El presente artículo se entiende sin perjuicio de la facultad de las partes de interponer recurso conforme a los artículos 66 y 72, o de la posibilidad de que se corrijan los errores y equivocaciones manifiestas con arreglo al artículo 102. En caso de que se haya interpuesto recurso contra una resolución de la Oficina que contenga un error, el procedimiento correspondiente quedará sin objeto en el momento en que la Oficina revoque dicha resolución con arreglo a lo previsto en el apartado 1 del presente artículo. En este último caso se devolverá la tasa por recurso al recurrente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017