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Articulo 103 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 103.- Sanciones.

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1.- Las infracciones leves se sancionarán con el apercibimiento a la persona responsable y con la imposición de una sanción de multa igual a la cuantía indebidamente percibida.

2.- Las infracciones graves se sancionarán con la extinción de la renta de garantía de ingresos o con la imposibilidad de cobro de las ayudas de emergencia social, según proceda, así como con la imposibilidad de acceder a la prestación o a las ayudas citadas durante un periodo de hasta un año y seis meses, cuando la sanción se impusiera en su grado mínimo; hasta un año y nueve meses, si se impusiera en su grado medio, y hasta dos años, si lo fuera en su grado máximo.

3.- Las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción de la renta de garantía de ingresos o con la imposibilidad de cobro de las ayudas de emergencia social, según proceda, así como con la imposibilidad de acceder a la prestación o a las ayudas citadas durante un periodo de hasta dos años y seis meses, cuando la sanción se impusiera en su grado mínimo; hasta dos años y nueve meses, si se impusiera en su grado medio, y hasta tres años, si lo fuera en su grado máximo.

Si, dentro de los cinco años anteriores a la comisión de una infracción muy grave, la persona infractora hubiera sido sancionada por una infracción muy grave que sea firme en vía administrativa, se extinguirán la renta de garantía de ingresos o las ayudas de emergencia social, según proceda, y se declarará la imposibilidad de su cobro, así como la imposibilidad de acceder a la prestación o a las ayudas citadas durante un periodo de cinco años.

4.- No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, cuando en la unidad de convivencia existan personas menores de edad, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 50, salvo que la persona responsable de la infracción sea menor de edad y mayor de dieciséis años, no se acoja a lo dispuesto en el artículo siguiente y la unidad de convivencia no integre otras personas menores de edad.

5.- Cuando las personas responsables de las infracciones no sean titulares o beneficiarias de la renta de garantía de ingresos o de las ayudas de emergencia social, se les impondrán las sanciones siguientes:

a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento a la persona infractora y sanción de multa igual a la cuantía indebidamente percibida.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta el 250 % de la cuantía base a que se refiere el artículo 33, siendo de hasta el 150 % de la cuantía base, cuando se imponga en su grado mínimo; de hasta el 200 % de la cuantía base, cuando lo fuera en su grado medio, y de hasta el 250 %, si lo fuera en su grado máximo.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta el 400 % de la cuantía base, siendo de hasta el 300 % de la cuantía base, cuando la sanción se imponga en su grado mínimo; de hasta el 350 % de la cuantía base, cuando lo fuera en su grado medio, y de hasta el 400 %, si lo fuera en su grado máximo.

6.- Asimismo, en los casos a que se refieren las letras b) y c) del apartado anterior, se sancionará a las personas responsables con la imposibilidad de acceder a la renta de garantía de ingresos o a las ayudas de emergencia social, según proceda, por periodos idénticos a los previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo.

7.- Las sanciones previstas en este artículo se entenderán sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023