Artículo 103 sexdecies se...o de tasas

Artículo 103 sexdecies sexdecies Régimen específico de tasas

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Artículo 103 sexdecies. Devengo.

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La tasa se devenga cuando se solicita la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con excepción de los que deban prestarse sin necesidad de solicitud previa, en cuyo caso la tasa se devengará en el momento de prestarlos.

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