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Articulo 103 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 103. Sanción accesoria automática.

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1. Los sancionados por faltas graves o muy graves no contarán con el derecho de sufragio activo ni pasivo en los procesos electorales que se celebren en el centro en el periodo de dos años desde la firmeza de la resolución.

2. Quien ostente algún cargo representativo cesará en el mismo desde el momento en que adquiera firmeza la resolución y por un periodo máximo de dos años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010