Articulo 103 Servicios So... de Murcia

Articulo 103 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 103.- Infracciones en materia de servicios sociales.

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1. Se consideran infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en la presente ley y en el resto de legislación aplicable al ámbito de los servicios sociales.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con criterios de riesgo para la salud, integridad personal, seguridad, gravedad de la alteración social producida por los hechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021