Articulo 103 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 103. Sanciones a usuarios de centros y servicios y beneficiarios de las prestaciones

Vigente

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Las infracciones cometidas por usuarios de centros y servicios y beneficiarios de prestaciones se sancionarán

1. Las infracciones leves, con una amonestación o una multa por un importe de 100 a 300 euros.

2. Las infracciones graves, con la suspensión de la condición de persona usuaria o beneficiaria de la prestación o con el traslado temporal a otro centro, por un período máximo de doce meses.

3. Las infracciones muy graves, en atención al tipo de infracción, con:

a) La extinción de la prestación económica o su reintegro, en los casos que proceda.

b) La suspensión del servicio por un período de entre uno y cinco años.

c) El traslado definitivo a otro centro.

d) La expulsión del centro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023