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Articulo 103 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 103. Objeto de los conciertos sociales.

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1. Podrán ser objeto de concierto.

a) La reserva y ocupación de plazas para su uso exclusivo por las personas usuarias del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, cuyo acceso al servicio venga autorizado por el órgano competente mediante la aplicación de los criterios de acceso previstos.

b) La gestión integral de las prestaciones, programas, servicios o centros, a excepción de las de gestión pública directa contempladas en el artículo 44 de esta ley.

2. Podrá suscribirse un único concierto que englobe a varios servicios o centros, siempre que estos tengan el mismo titular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017