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Artículo 103. Sanciones

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1. Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables en caso de infracción de las disposiciones de Derecho nacional de transposición de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2. Los Estados miembros permitirán a sus autoridades competentes a hacer pública cualquier sanción administrativa que vaya a imponerse en caso de infracción de las disposiciones adoptadas para la transposición de la presente Directiva, a menos que dicha divulgación pueda suponer un grave riesgo para los mercados financieros o causar un perjuicio desproporcionado a las partes implicadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2015 en vigor desde 12-01-2016