Articulo 103 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias
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»Artículo 103. Coordinación de los organismos notificados.
Vigente
Los organismos notificados deberán participar en el trabajo del grupo sectorial de organismos notificados de ámbito de la Unión Europea establecido por la Comisión Europea, directamente o por medio de representantes designados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020