Articulo 103 Sanidad animal
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Artículo 103. Prohibición de despacho y restitución.

Vigente

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1. Las autoridades no podrán autorizar el despacho a libre práctica en el territorio de la Unión Europea sin que se acredite el pago de la tasa.

2. El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros, ya sea de forma directa o indirecta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2003 en vigor desde 15-05-2003