Articulo 103 Reglamento d...e Ingresos

Articulo 103 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 103.- Plazo de resolución.

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La resolución se dictará y notificará en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la fecha de solicitud, transcurrido el cual sin haber dictado resolución aquella se entenderá estimada.