Articulo 103 Reglamento de Recaudación
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Artículo 103. Bienes libres de embargo

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No se embargarán los bienes siguientes:

a) Los exceptuados de traba con carácter general por las leyes procesales u otras.

b) Los declarados en particular inembargables en virtud de Ley.

c) Aquellos de cuya realización se presuma, a juicio de los órganos de recaudación, que resulte producto insuficiente para la cobertura del coste de dicha realización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001