Articulo 103 Reglamento d...al General

Articulo 103 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 103. Tratamiento de la información y de los documentos confidenciales

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1. Cuando el Tribunal General deba examinar, basándose en razones de hecho y de Derecho invocadas por una parte principal, el carácter confidencial respecto de la otra parte principal de determinada información o de determinados documentos presentados ante él a raíz de una diligencia de prueba, contemplada en el artículo 91, letra b), y que podrían ser pertinentes para resolver el litigio, esa información o esos documentos no se comunicarán a la otra parte mientras se lleve a cabo este examen.

2. Cuando el Tribunal General llegue a la conclusión, tras el examen mencionado en el apartado 1, de que determinada información o determinados documentos presentados ante él son pertinentes para resolver el litigio y presentan carácter confidencial respecto de la otra parte principal, procederá a ponderar su carácter confidencial y las exigencias derivadas del derecho a la tutela judicial efectiva, y en particular del respeto del principio de contradicción.

3. Tras la ponderación mencionada en el apartado 2, el Tribunal General podrá decidir poner en conocimiento de la otra parte principal la información o los documentos confidenciales, supeditando su divulgación, en su caso, a la asunción de compromisos específicos, o bien no comunicarlos, estableciendo, mediante auto motivado, un método que permita que esta otra parte principal exponga sus observaciones del mejor modo posible, por ejemplo, ordenando la presentación de una versión no confidencial o de un resumen no confidencial de esa información o de esos documentos, donde se recoja lo esencial de su contenido.

4. El régimen procesal establecido en el presente artículo no será aplicable a los supuestos contemplados en el artículo 105.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015