Artículo 103 Reglamento d... pensiones

Artículo 103. Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.

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Artículo 103. Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.

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1. La Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos es el órgano administrativo colegiado interministerial, integrado por nueve miembros, funcionarios de carrera con nivel, al menos, de subdirector general y asimilado designados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 55.2 del texto refundido de la ley, que actúa como entidad promotora pública de esta modalidad de fondos de pensiones, adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, dependiente de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

La presidencia, la vicepresidencia y la suplencia de la vicepresidencia de la Comisión Promotora y de Seguimiento será ejercida por tres de los miembros designados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que serán nombrados en sus cargos por el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. Los restantes miembros asumirán las respectivas vocalías.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ejerza la presidencia será sustituida por la persona que ocupe la vicepresidencia, la persona que ejerza la vicepresidencia será sustituida por la persona suplente de la vicepresidencia y las personas que ejerzan las vocalías serán sustituidas por suplentes designados por quienes nombraron a sus titulares.

2. La secretaría de la Comisión Promotora y de Seguimiento se adscribe al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, dependiente de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, ejerciendo como secretario quien ostente la titularidad de la Subdirección General de Promoción de Fondos de Pensiones de Empleo.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ocupe la secretaría será sustituida por un funcionario con nivel 28 o superior de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, designado por su titular.

3. La Comisión Promotora y de Seguimiento se reunirá, previa convocatoria de la persona titular de la presidencia, por propia iniciativa o a propuesta de tres de sus miembros, cuando las funciones que tiene atribuidas así lo aconsejen y, al menos, con carácter trimestral, quedando válidamente constituida cuando, habiendo sido debidamente convocados todos sus miembros, concurra la mayoría de estos.

La Comisión Promotora y de Seguimiento adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros.

4. La Comisión Promotora y de Seguimiento podrá constituirse, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las sesiones que celebre podrán ser grabadas. El fichero resultante de la grabación junto con la certificación expedida por la persona titular de la secretaría de la autenticidad e integridad del mismo y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen podrán acompañar al acta de las sesiones.

5. La Comisión Promotora y de Seguimiento habilitará o designará a uno o varios de sus miembros para concurrir, en representación de la Comisión, a la constitución de los fondos de pensiones junto con la entidad gestora y la entidad depositaria.

6. La Comisión Promotora y de Seguimiento, para el ejercicio de las funciones asignadas por el texto refundido de la ley, podrá recabar de la Comisión de Control Especial la información que resulte pertinente.

7. En todo lo no previsto en este reglamento, el funcionamiento de la Comisión Promotora y de Seguimiento se ajustará a lo establecido en materia de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2004 en vigor desde 20-10-2022