Articulo 103 Reglamento de Planeamiento
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Artículo 103. Entrada en vigor y efectos.

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1. Con carácter general, los instrumentos de ordenación entrarán en vigor a los quince días hábiles de la completa publicación en el Boletín Oficial de Canarias del acuerdo de aprobación definitiva y de la normativa.

2. No obstante lo anterior, los instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva corresponda a la Administración local entrarán en vigor a los quince días hábiles de la completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de aprobación definitiva y de la normativa. En este caso, la publicación en el Boletín Oficial de Canarias constituye una mayor garantía de publicidad, que no elimina la exigida a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

3. Los planos y el resto de documentos que conformen el documento de información y ordenación del plan, así como la documentación prevista en el documento de evaluación ambiental serán objeto de inclusión en el Registro de Planeamiento de Canarias, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

4. La publicación de los instrumentos de ordenación en los boletines oficiales será de carácter gratuito.

5. En caso de aprobación definitiva parcial, la entrada en vigor afectará exclusivamente a la parte del instrumento de ordenación así aprobada y publicada. La parte no aprobada entrará en vigor cuando se produzca su aprobación y publicación, en su caso, mediante la publicación de texto refundido que incorpore la misma.

6. En particular, las instalaciones, construcciones y edificaciones existentes al tiempo de la entrada en vigor del nuevo instrumento de ordenación, erigidas de conformidad con la ordenación vigente en el momento de su ejecución o posteriormente legalizadas, que resulten disconformes con la nueva ordenación, quedarán en situación legal de consolidación o de afectación por actuación pública en los términos de los artículos 159 a 161 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, con las especificaciones que, en su caso, establezca el propio instrumento de ordenación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019