Articulo 103 Reglamento m...as locales

Articulo 103 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 103. Equipo básico de autodefensa y protección

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El equipo básico de autodefensa y protección que las entidades locales deben facilitar a sus correspondientes policías de forma individual y en el momento de tomar posesión, debe cumplir lo establecido en el artículo 49 de este reglamento y estará integrado por el armamento y el equipamiento básico.

2. El armamento incluye un arma de fuego, una defensa o bastón extensible y un aerosol defensivo con las correspondientes fundas.

3. El equipamiento básico incluye:

a) El silbato y el cordón, que deben ser de color de metal o negro.

b) Los grilletes o las esposas, que deben llevarse dentro de las fundas correspondientes, que deben ser de color negro.

c) Un equipo reflector homologado. El chaleco debe tener las características que se indican en la figura 14 del anexo 1 de este reglamento.

d) Guantes anticortes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019