Articulo 103 Reglamento d..., Forestal

Articulo 103 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo ciento tres

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La Generalitat Valenciana incorporará a su patrimonio los terrenos rústicos vacantes y baldíos no inscritos en el Registro de la Propiedad cuyas características los hagan aptos para fines forestales, de conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995