Articulo 103 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
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»Artículo 103. Importe de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario.
Vigente
1. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 19 por 100. Dicho porcentaje será el 15 por 100 para los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor.
2. La retención o pago a cuenta a practicar sobre los rendimientos del capital mobiliario positivos a que se refiere el apartado 3 del artículo 93 de este Reglamento, será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 19 por 100.
(NOTA: apdo.1 con efectos desde 1 de enero de 2019)
Modificaciones
- Modificación realizada (103 (se modifica apdo. 1)) por Decreto Foral 1/2019, de 29 de enero, por el que se reduce el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable en el impuesto sobre la renta de las personas físicas a los rendimientos del capital mobiliario derivados de la propiedad intelectual.
(BOG de 30-01-2019) en vigor desde 31-01-2019 - Artículo modificado por DECRETO FORAL 28/2016, de 20 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2017 para la determinación en ambos impuestos de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.
(BOG de 26-12-2016) en vigor desde 01-01-2017