Articulo 103 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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»Artículo 103.- Envíos con bienes de distinta naturaleza.
Vigente
Cuando un mismo envío esté compuesto por bienes de distinta naturaleza, y razones de oportunidad y eficiencia así lo aconsejen, la Administración Tributaria Canaria podrá, a petición del importador o su representante, aceptar que la totalidad del envío sea declarado según la naturaleza de los bienes, y respecto de cada tributo, sujeto al tipo impositivo más elevado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011