Articulo 103 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
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»Artículo 103. Requisitos formales de la documentación
Vigente
En todos los documentos que integran el plan urbanístico objeto de cada uno de los acuerdos de aprobación que correspondan, el secretario o la secretaria del ayuntamiento o la persona autorizada de la administración competente tiene que extender la diligencia oportuna en la que debe constar que estos documentos son los aprobados inicial, provisional o definitivamente. También se debe extender la diligencia oportuna en los documentos que integran los planes urbanísticos que han sido objeto de acuerdo de denegación de su aprobación.