Articulo 103 Reglamento G...irculación

Articulo 103 Reglamento General de Circulación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 103. Alumbrado de placa de matricula.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Todo vehículo que se encuentre en las circunstancias aludidas en los artículos 99 ó 106 debe llevar siempre iluminada la placa posterior de matrícula y, en su caso, las otras placas o distintivos iluminados de los que reglamentariamente haya de estar dotado, teniendo en cuenta sus características o el servicio que preste.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2003 en vigor desde 23-01-2004