Articulo 103 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
Artículo 103. Anulación.
1. Si se comprueba que un plan contiene datos sustanciales falsos, se está aplicando indebidamente o no cumple con su finalidad, por actuación dolosa o culposa de su titular, el órgano provincial, previa incoación del oportuno expediente sancionador, podrá anularlo o suspender cautelarmente la actividad cinegética, sin perjuicio de que emprenda las demás acciones que correspondan contra la persona titular del aprovechamiento o contra quien suscriba el plan en su caso, conforme a lo previsto en la Ley de Caza, en este reglamento y en el Código Penal. Dicha anulación se realizará de conformidad con el Título V de la Ley 39/2015, 1 de octubre.
2. La desviación cuantitativa o cualitativa no justificada de las poblaciones o de las capturas respecto a las que se deduzcan del plan de ordenación cinegética aprobado se podrá considerar aplicación indebida del mismo, cuando estos provienen de medidas correctoras por sobrecarga de la población cinegética o por el control de especies exóticas.
- Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022