Articulo 103 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
Articulo 103 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 103 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 103.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La transmisión total o parcial de los aprovechamientos de agua que impliquen un servicio público o la constitución de gravámenes sobre los mismos requerirá autorización administrativa previa.

En los demás casos sólo será necesario acreditar de modo fehaciente, en el plazo y forma establecidos en este Reglamento, la transferencia o la constitución del gravamen (art. 63 del TR de la LA).