Articulo 103 Reglamento de Armas

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Artículo 103.

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Cuando los titulares de licencias de armas, próximas a caducar, soliciten su nueva concesión, las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil que reciban las solicitudes con las correspondientes documentaciones podrán expedir a los solicitantes autorizaciones temporales de uso de dichas armas, cuyo plazo de validez será de tres meses, recogiéndoles al propio tiempo las licencias próximas a caducar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1993 en vigor desde 05-05-1993