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Articulo 103 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades

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Artículo 103. Infracciones graves

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1. Se consideran infracciones graves:

a) La puesta en funcionamiento de una instalación o el ejercicio de una actividad de las reguladas en esta ley que, incumpliendo alguna sus prescripciones, suponga un riesgo grave pero no inminente para la seguridad, la salubridad o el medio ambiente, siempre que no tenga la consideración de infracción muy grave.

b) La instalación, el inicio o el ejercicio de una actividad permanente menor o inocua, o su modificación, así como las actividades no permanentes menores, inocuas o de recorrido y las actividades itinerantes menores o inocuas, cuando no se hayan presentado o no hayan obtenido los títulos habilitantes pertinentes; no se haya presentado la documentación anexa que se debe presentar preceptivamente ante la administración; y cuando los títulos o la documentación mencionados contengan inexactitudes, falsedades u omisiones de carácter esencial o no se disponga de las autorizaciones sectoriales que sean preceptivas.

c) El incumplimiento de las condiciones que establecen las autorizaciones administrativas que legitiman la instalación, el inicio o el ejercicio de actividades permanentes o no permanentes.

d) Cualquier infracción que suponga un incumplimiento de alguna de las prescripciones de esta ley y de la normativa en materia de actividades y espectáculos públicos de la cual se derive una disminución de la seguridad de la actividad, siempre que no sea una infracción muy grave.

e) Falta del seguro de la actividad o del seguro profesional.

f) La insuficiencia del seguro de la actividad o del seguro del profesional en vigor en más de un 50% de las condiciones indicadas en la disposición adicional tercera de esta ley.

g) La instalación de una actividad itinerante menor o inocua sin estar inscrita en el Registro de Actividades de las Illes Balears.

h) Superar la capacidad máxima prevista en la normativa vigente, en el proyecto, en la documentación técnica o en la autorización, en un porcentaje de hasta el 20% en el establecimiento o la zona del establecimiento.

i) No contratar el mantenimiento de las instalaciones que estén obligadas a ello o contratarlo con empresas no autorizadas, siempre que la legislación específica no establezca la infracción correspondiente.

j) El incumplimiento del deber de presentar las revisiones obligatorias previstas en los artículos 49 y 58 y en la disposición transitoria undécima.

k) Las deficiencias en el funcionamiento de los servicios básicos de alumbrado o cualquier otro incumplimiento de las normas que afecte a los aspectos constructivos o de instalaciones de los locales, que no signifiquen un riesgo para las personas.

l) La omisión de medidas correctoras sobre condiciones de higiene de los locales donde se lleven a cabo las actividades establecidas en las normas generales o en las autorizaciones administrativas.

m) Falta de limpieza o mal estado del establecimiento físico o de sus instalaciones en materia de sanidad y salubridad, de los cuales se derive un riesgo para la integridad física o la salud de las personas.

n) En su caso, no haber presentado la comunicación con la documentación adecuada prevista en la disposición transitoria sexta de régimen especial de actividades exentas.

o) La omisión de datos, la ocultación de informes o la obstrucción de la actividad inspectora de la administración que tenga carácter esencial y que pueda inducir a confusión o reducir la trascendencia de los riesgos para las personas o el impacto ambiental.

2. En las actividades de espectáculos públicos y recreativas, y establecimientos públicos, además de las anteriores, son infracciones graves las siguientes:

a) Consumir, despachar o permitir el consumo de bebidas alcohólicas cuando no esté permitido.

b) Las explosiones de petardos, tracas o luces de bengala, antorchas, utilización de armas de fuego o de cualesquiera otros utensilios u objetos similares, fuera de las ocasiones previstas en el proyecto o en la normativa vigente.

c) Las perturbaciones del orden en el local producidas por espectadores o usuarios.

d) El ejercicio del derecho de admisión de forma discriminatoria, arbitraria o abusiva.

e) Falta de servicio de admisión y control de ambiente interno, y del servicio de vigilancia cuando sea preceptivo.

f) Permitir la entrada o la permanencia de menores en las actividades recreativas musicales previstas en la letra b) del artículo 24.1 fuera de los horarios permitidos.

g) Ejercer como personal del servicio de admisión y control de ambiente interno sin la preceptiva acreditación.

h) La instalación y puesta en funcionamiento de actividades itinerantes menores sin la supervisión de una persona que disponga de la acreditación profesional pertinente.

i) El incumplimiento de más de quince minutos del horario general de apertura y de cierre.

j) La organización, la comercialización, la publicidad o la celebración de fiestas ilegales, salvo que puedan tener la consideración de infracción muy grave.

k) La participación en fiestas ilegales cuando se lleven a cabo en viviendas o en espacios naturales protegidos.

3. Con respecto a las entidades colaboradoras en materia de actividades, son infracciones graves:

a) Incumplir las condiciones que, si procede, establezca la resolución administrativa de habilitación.

b) Incumplir las obligaciones a las que queda sujeta la entidad como entidad colaboradora habilitada.

c) Ejercer como entidad colaboradora, habiendo modificado los requisitos preceptivos para la habilitación.

d) Modificar los requisitos preceptivos para la habilitación sin comunicarlo al órgano competente en materia de habilitación.

e) Realizar actuaciones como entidad colaboradora mediante personal técnico no habilitado o utilizando aparatos, medios, equipos o metodologías inadecuados.

f) Emitir informes, certificaciones o actas que contengan falsedades o inexactitudes graves que den lugar a una interpretación confusa o errónea.

g) Realizar actuaciones que vulneren los requisitos de confidencialidad, imparcialidad e independencia.

h) Incumplir los requisitos de incompatibilidad establecidos por reglamento.

i) No facilitar la información requerida por el órgano competente en materia de habilitación.