Articulo 103 Régimen jurí... inversión

Articulo 103 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 103. Gestión del riesgo y comité de riesgos.

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1. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, el órgano de administración es el responsable de los riesgos que asuma una empresa de servicios de inversión. A estos efectos, las empresas de servicios de inversión deberán establecer canales eficaces de información al órgano de administración sobre las políticas de gestión de riesgos de la empresa y todos los riesgos sustanciales contemplados en el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre, a los que esta se enfrenta o de los riesgos que ellas supongan o puedan suponer para terceros.

2. En el ejercicio de su responsabilidad sobre gestión de riesgos, el órgano de administración deberá:

a) Dedicar tiempo suficiente a la consideración de las cuestiones relacionadas con los riesgos. En particular, participará activamente en la gestión de todos los riesgos sustanciales contemplados en la normativa europea y en las normas de solvencia establecidas en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y sus disposiciones de desarrollo, velará por que se asignen recursos adecuados para la gestión de riesgos, e intervendrá, en particular, en la valoración de los activos, el uso de calificaciones crediticias externas y los modelos internos relativos a estos riesgos.

b) Aprobar y revisar periódicamente las estrategias y políticas de asunción, gestión, supervisión y reducción de los riesgos a los que la empresa de servicios de inversión esté o pueda estar expuesta, incluidos los que presente la coyuntura macroeconómica en que opera en relación con la fase del ciclo económico.

3. Las obligaciones de constitución de un comité de riesgos previstas en el artículo 175.2 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, no serán de aplicación a las empresas de servicios de inversión cuando activos dentro y fuera del balance tengan un valor medio igual o inferior a 100 millones de euros durante el período de cuatro años inmediatamente anterior al ejercicio dado.

4. El comité de riesgos estará compuesto por miembros del órgano de dirección que no desempeñen función ejecutiva alguna en la empresa de servicios de inversión de que se trate. Estos miembros poseerán los oportunos conocimientos, competencias y experiencia para entender plenamente, gestionar y controlar la estrategia de riesgo y la propensión al riesgo de la empresa de servicios de inversión.

5. El comité de riesgos de las empresas de servicios de inversión obligadas, de conformidad con el artículo 175.2 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y con el apartado 2 anterior, a su creación, desempeñará las siguientes funciones:

a) Asesorar al órgano de administración sobre la propensión global al riesgo, actual y futura, de la empresa de servicios de inversión y su estrategia en este ámbito, y asistirle en la vigilancia de la aplicación de esa estrategia.

b) Determinar, junto con el órgano de administración, la naturaleza, la cantidad, el formato y la frecuencia de la información sobre riesgos que deba recibir el propio comité y el órgano de administración.

c) Colaborar para el establecimiento de políticas y prácticas de remuneración racionales. A tales efectos, el comité de riesgos examinará, sin perjuicio de las funciones del comité de remuneraciones, si la política de incentivos prevista en el sistema de remuneración tiene en consideración el riesgo, el capital, la liquidez y la probabilidad y la oportunidad de los beneficios.

d) Vigilar que la política de precios de los activos y los pasivos ofrecidos a los clientes tenga plenamente en cuenta el modelo empresarial y la estrategia de riesgo de la empresa de servicios de inversión» y, en caso contrario, «presentar al órgano de administración un plan para subsanarla.

Para el adecuado ejercicio de estas funciones, las empresas de servicios de inversión garantizarán que el comité de riesgos pueda acceder sin dificultades a la información sobre los riesgos presentes o futuros de la empresa de servicios de inversión y, si fuese necesario, a la unidad de gestión de riesgos y a asesoramiento externo especializado.