Articulo 103 Reforma del ... de Aragon

Articulo 103 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon

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Artículo 103. Principios.

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1. La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de la autonomía financiera que la Constitución española le reconoce y garantiza, dispone de su propia Hacienda para la financiación, ejecución y desarrollo de sus competencias, de conformidad con los principios de suficiencia de recursos, equidad, solidaridad, coordinación, equilibrio financiero y lealtad institucional, y en el marco de lo establecido en la Constitución, en el presente Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón gozará del mismo tratamiento fiscal que la ley otorgue al Estado. Asimismo, gozará de las prerrogativas reconocidas en las leyes para la gestión de sus derechos económicos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 23-04-2007