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Articulo 103 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 103. Inicio del procedimiento de aprobación para el desarrollo de los polígonos agroforestales de iniciativa privada

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1. El inicio del procedimiento para la aprobación de los polígonos agroforestales de iniciativa privada lo podrá efectuar la Agencia Gallega de Desarrollo Rural a propuesta de uno o varios agentes promotores productivos interesados.

2. Las solicitudes de los agentes promotores productivos que pretendan el inicio del procedimiento de aprobación de un polígono agroforestal se presentarán ante la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, y deberán cumplir, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los siguientes requisitos:

a) La identificación del perímetro y de los objetivos del polígono agroforestal propuesto, expresando los cultivos o aprovechamientos productivos y sus características técnicas.

b) La aportación de la documentación que acredite el acuerdo de las personas propietarias o representantes de los titulares de los derechos de uso o aprovechamiento que supongan un mínimo del 70 % del total de la superficie incluida dentro del perímetro del polígono agroforestal.

c) La acreditación de la disponibilidad de los medios personales y técnicos precisos para la ejecución del polígono agroforestal.

d) La aportación de un plan de negocio del proyecto productivo de polígono agroforestal que acredite su viabilidad económica y técnica y, en particular, sus fuentes de financiación y las garantías económico-financieras que sean precisas para su ejecución.

e) En su caso, la aportación de un documento ambiental, que deberá incluir los contenidos regulados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya.

3. Los requisitos recogidos en las letras c) y d) del número anterior se entenderán cumplidos en caso de que el agente promotor productivo solicitante sea una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia con una antigüedad mínima de tres años o cuente con un plan de viabilidad aprobado por la Administración autonómica, un titular inscrito en el Registro Voluntario de Silvicultores Activos o un titular de un terreno forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados, con una antigüedad mínima de tres años.

4. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá solicitar la subsanación, mejora y aclaración de la solicitud, y, en su caso, la mejora de los medios personales y técnicos y de las garantías económico-financieras, así como la modificación del ámbito de la actuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021