Artículo 103 quinquadragies quinquadragies Régimen específico de tasas
Artículo 103 quinquadragies. Bonificaciones y exenciones.
1. Quedan exentos del pago de la tasa:
a) Los alumnos que se encuentren en situación de acogida acreditada mediante un certificado del director o la directora del centro de acogida o del órgano competente.
b) Las familias víctimas de violencia de género. Esta condición se tiene que acreditar mediante la presentación de una copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima o, si hay, de la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género. También se puede acreditar mediante cualquier de los medios establecidos en el artículo 78.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
c) Los alumnos que tengan la condición de refugiado o cuyos padres o tutores tengan esta condición.
2. Tienen derecho a una bonificación del 20% de las tasas por servicios de escolarización básica durante el mes de julio:
a) Las familias que tengan dos o más hijos matriculados en el centro.
b) Las familias que tengan un hijo o hija matriculado con necesidades educativas especiales.
3. Tienen derecho a diferentes bonificaciones de las tasas por los servicios de escolarización básica las familias en situación de protección especial que prevé el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias. Se incluye dentro de los servicios educativos la jornada de escolarización básica de 9.00 h a 13.00 h de los niños del primer ciclo de educación infantil durante el mes de julio.
4. Para los alumnos en los cuales concurran condiciones económicas o sociofamiliares desfavorables, la bonificación de las tasas por servicios educativos se tiene que hacer de acuerdo con la siguiente tabla:
Puntuación | Bonificación |
---|---|
20 puntos o más. | 100?% |
De 15 a 19 puntos. | 75?% |
De 10 a 14 puntos. | 50?% |
De 5 a 9 puntos. | 25?% |
Menos de 5 puntos. | 0?% |
Para obtener esta puntuación se tienen que tener en cuenta las condiciones que se detallan a continuación:
a) Las condiciones económicas. Se computan como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año fiscal inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. Al cociente resultante de dividir todos los ingresos entre el número de unidades de consumo se tiene que adjudicar la siguiente puntuación:
Ingresos | Puntuación |
---|---|
Hasta 5.211,18 euros | 20 puntos |
De 5.211,19 euros a 6.253,42 euros | 17 puntos |
De 6.253,43 euros a 7.295,65 euros | 14 puntos |
De 7.295,66 euros a 8.337,89 euros | 11 puntos |
De 8.337,90 euros a 9.380,12 euros | 8 puntos |
De 9.380,13 euros a 10.422,36 euros | 5 puntos |
Más de 10.422,36 euros | 0 puntos |
Para calcular las unidades de consumo del núcleo familiar, se tienen que tener en cuenta todos los miembros de la unidad familiar, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a.1) Son miembros de la unidad familiar:
1.º El alumno para el cual se solicita la ayuda.
2.º Los padres, tutores o personas encargadas de la guarda del menor.
3.º Los hermanos menores de edad.
4.º Los hermanos menores de veinticinco años que conviven en el domicilio familiar.
5.º Los hermanos, independientemente de la edad, cuando se trata de personas en situación de dependencia o con discapacidad física o psíquica en un grado igual o superior al 33?% que conviven en el domicilio familiar.
6.º Los ascendientes familiares que conviven en el domicilio familiar.
a.2) En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considera miembro computable aquel que no conviva con la persona beneficiaria de la ayuda. En los casos de custodia compartida, son computables los dos.
a.3) Se considera miembro computable la persona que mantenga una relación afectiva con el progenitor o el tutor legal del beneficiario que presenta la solicitud, en condición de cónyuge, pareja de hecho (acreditada de acuerdo con la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables) o situación de hecho estable.
a.4) El primer adulto de la unidad familiar supone una unidad de consumo, y el resto de adultos mayores de catorce años suponen 0,5 unidades de consumo. Los menores de catorce años suponen 0,3 unidades de consumo.
b) Las circunstancias familiares:
Circunstancias | Puntuación |
---|---|
Por cada niño en acogida. | 1 punto |
Por cada persona de la unidad familiar en situación de dependencia o discapacidad física o psíquica (33?% o más). | 2 puntos |
Por familia numerosa general. | 1 punto |
Por familia numerosa especial. | 2 puntos |
Por familia monoparental. | 2 puntos |
Por tener dos o más niños escolarizados en un mismo centro. | 1 punto |
c) Las siguientes condiciones sociofamiliares desfavorables:
c.1) Desatención o maltrato (máximo otorgado en este apartado, 1 punto):
1.º Maltrato físico, psíquico o emocional.
2.º Violencia doméstica.
3.º Negligencia física (en alimentación, higiene, organización familiar, etc.) y psíquica (ignorancia, rechazo, etc.).
4.º Abuso o explotación sexual o laboral.
5.º Modelo de vida inadecuado en el hogar (conductas delictivas, etc.).
6.º Problemas de salud provocados.
7.º Imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones de los padres o tutores (a causa de muerte, prisión o incapacidad).
c.2) Riesgo (máximo otorgado en este apartado, 1 punto):
1.º Características familiares: estructura familiar, relaciones familiares, contexto socioeducativo (aislamiento, déficits, etc.), competencia para la educación y crianza de los hijos, salud física o psíquica de los padres.
2.º Salud física y psicosocial de los niños y las niñas.
c.3) Dificultades en la atención por motivos de disponibilidad del padre, la madre o los tutores (máximo otorgado en este apartado, 2 puntos):
1.º Incompatibilidad con el horario laboral o formativo.
2.º Problemas de salud que impidan la atención de los hijos (por problemas crónicos, físicos o psíquicos del padre, la madre o los tutores u otros miembros de la unidad familiar que puedan ser causa de indisponibilidad).
c.4) Situación laboral transitoria (la puntuación no es acumulable, se tiene que elegir uno de los supuestos):
1.º Situación de desempleo de un miembro de la unidad familiar (4 puntos).
2.º Situación de desempleo de dos o más miembros de la unidad familiar (10 puntos).
3.º Beneficiarios de prestaciones extraordinarias por COVID-19 o subsidio; beneficiarios de rentas mínimas de inserción, renta social garantizada u otras similares existentes en el momento de la valoración; perceptores de una cuantía igual o inferior al salario mínimo interprofesional.
Número de menores a cargo (Menores de catorce años) | Duración de la situación | |
---|---|---|
Menos de seis meses | De seis meses o más | |
1 | 5 puntos | 10 puntos |
2 | 7 puntos | 12 puntos |
3 o más | 9 puntos | 14 puntos |
4.º Sin prestación económica por parte de ninguno de los miembros de la unidad familiar (14 puntos).
c.5) Informe emitido por los servicios sociales correspondientes que aconseje facilitar la ayuda de escolarización a raíz de las circunstancias socioeconómicas desfavorables (5 puntos).
El Consejo Escolar tiene que aprobar la valoración de las condiciones sociofamiliares desfavorables a partir de la propuesta de valoración hecha por el equipo directivo, con la ayuda del equipo de apoyo, de acuerdo con la información y los documentos que se hayan podido recabar.
5. Las bonificaciones que establece este artículo no son acumulables.
- Modificación realizada (103 quinquadragies (apdos. 2 y 3)) por Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.
(BOIB de 29-08-2023) en vigor desde 29-08-2023 - Modificación realizada (103 quinquadragies) por Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023
(BOIB de 31-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (103 quinquadragies) por Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2022
(BOIB de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Artículo modificado por Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020
(BOIB de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020