Artículo 103 quater Régim...o de tasas

Artículo 103 quater Régimen específico de tasas

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Artículo 103 quater. Cuantía.

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La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:

1. Alumnos oficiales (curso presencial):

- Apertura de expediente: 21,00 euros.

- Certificado académico: 8,00 euros.

- Traslado de expediente: 8,00 euros.

- Servicios generales: 10,00 euros.

- Matrícula en un curso presencial: 132,00 euros. La tarifa de la matrícula presencial en el segundo curso de un nivel permite presentarse a las convocatorias de junio y de septiembre de la prueba de certificación del nivel correspondiente.

- Matrícula en un curso especializado para el perfeccionamiento de competencias en idiomas: 65,00 euros.

- Expedición de certificado que acredita el dominio de determinadas habilidades correspondientes a un nivel: 8,00 euros.

- Matrícula en un curso presencial cuatrimestral de catalán: 71,13 €.

2. Alumnos de enseñanza libre:

— Apertura de expediente: 24,40 euros.

— Certificado académico: 9,29 euros.

— Traslado de expediente: 9,29 euros.

— Servicios generales: 11,62 euros.

— Derechos de examen de la prueba de certificación de un nivel (Los derechos de examen permiten presentarse a las convocatorias de junio y de septiembre del año en que se pagan estos derechos): 46,49 euros.

— Expedición del certificado que acredita el dominio de determinadas habilidades correspondientes a un nivel: 9,29 euros.

— Derechos de examen de la prueba de certificación oficial del conocimiento de las lenguas para los alumnos de enseñanza de Educación Secundaria inscritos en el Programa EOIES y para los alumnos del Programa EOICEPA-FP: 23,25 euros.

Modificaciones