Artículo 103 quadragies q...o de tasas

Artículo 103 quadragies quadragies Régimen específico de tasas

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Artículo 103 quadragies. Devengo y pago.

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1. La tasa se devengará en el momento de solicitar la correspondiente inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud de inscripción en la evaluación final de bachillerato.

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