Artículo 103 quadragies quadragies Régimen específico de tasas
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»Artículo 103 quadragies. Devengo y pago.
Vigente
1. La tasa se devengará en el momento de solicitar la correspondiente inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud de inscripción en la evaluación final de bachillerato.
Modificaciones
- Modificación realizada (103 quadragies) por Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017
(BOIB de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Artículo modificado por Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de lacomunidad autónoma de las Illes Balears para el año2014
(BOIB de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014