Articulo 103 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 103. Garantía de las actividades sindicales
Vigente
La Administración portuaria debe garantizar la libertad sindical de los trabajadores en la zona portuaria y que en ella puedan llevarse a cabo las actividades de representación sindical.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020