Articulo 103 Puertos de Cataluña -Derogada-
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Artículo 103. Prescripción de las infracciones.

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El plazo de prescripción de las infracciones es de tres años para las muy graves, dos años para las graves y un año para las leves. Este plazo se empieza a contar desde la fecha en que ha sido cometida la infracción. Si ésta es continuada, desde la fecha en que se ha realizado el último acto con que ha sido consumada. Si los hechos, los actos o las omisiones constitutivos de infracción son desconocidos por falta de signos externos, el plazo empieza a contar a partir de la fecha en que éstos se manifiesten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998