Articulo 103 Protección S...olescencia

Articulo 103 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 103. Realización del servicio de mediación extrajudicial con menores.

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Los servicios periféricos de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de menores podrán participar en las intervenciones extrajudiciales de conciliación y reparación a través de personal propio o de la colaboración de entidades públicas o privadas, en los términos previstos en la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014