Articulo 103 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 103. Realización del servicio de mediación extrajudicial con menores.
Vigente
Los servicios periféricos de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de menores podrán participar en las intervenciones extrajudiciales de conciliación y reparación a través de personal propio o de la colaboración de entidades públicas o privadas, en los términos previstos en la normativa vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014