Articulo 103 Protección g...y usuarias

Articulo 103 Protección general de las personas consumidoras y usuarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 103. Actuaciones previas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento podrán realizarse actuaciones previas, incluidas las previstas en los artículos 62 y siguientes de la presente Ley, al objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudiesen resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

2. Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, indagación e inspección en la materia o por la persona u órgano administrativo que determine el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2012 en vigor desde 01-05-2012