Articulo 103 Principios g... turística

Articulo 103 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 103. Alojamientos de agroturismo

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1. De conformidad con los artículos 43 y 44.1 b de la Ley 8/2012, son los establecimientos en los que se presta el servicio de alojamiento turístico, en edificaciones construidas anteriormente al 1 de enero de 1960, situadas en suelo rústico y en una finca o fincas que dispongan de una superficie mínima de 21.000 m2, y que constituyan una explotación agrícola, ganadera o forestal, que tendrá que estar inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears durante todo el tiempo en que se lleve a cabo la explotación turística.

2. Los establecimientos de agroturismo deben cumplir las obligaciones y los requisitos establecidos en las normas de habitabilidad para viviendas, accesibilidad, higiene y seguridad, y en el resto de normas de protección del consumidor y usuario.

3. Al margen de lo anterior, cumplirán con los criterios mínimos que se indican a continuación:

a. Todo el establecimiento estará en perfectas condiciones de limpieza e higiene.

b. Todos los mecanismos y equipos de que dispone tienen que funcionar perfectamente.

c. Las características del establecimiento concordarán con su categoría.

d. Todas las habitaciones deben disponer de la posibilidad de oscurecer el dormitorio.

e. Se debe realizar la limpieza de la unidad de alojamiento al menos dos veces por semana, o si es requerida por el cliente.

f. Se debe hacer el cambio diario de las toallas, si se solicita.

g. Se debe hacer el cambio de la ropa de cama una vez a la semana como mínimo.

h. Tiene que disponer del sistema de gestión de quejas a disposición del cliente.

1. Se debe proporcionar a los clientes un número de teléfono que les permita una asistencia e información las 24 horas.

4. Asimismo, los establecimientos que se inscriban en los registros turísticos a partir de la entrada en vigor de este decreto deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a. Todas las unidades de alojamiento deben disponer de lavabo, inodoro y ducha o bañera.

b. Deben disponer de servicios higiénicos generales cuando la capacidad sea igual o superior a 30 plazas.

c. Debe tener teléfono a disposición de los clientes.

d. Con carácter optativo puede disponer de área de recepción.

e. Tiene que estar en disposición de prestar servicio telefónico las 24 horas, tanto desde el establecimiento como desde fuera.

f. Al menos el 80 % de los dormitorios debe tener unas dimensiones iguales o superiores a 14 m², baño incluido. Quedan exceptuados de esta obligación los alojamientos de agroturismo con una capacidad igual o inferior a 12 unidades de alojamiento.

g. Con respecto a las unidades de alojamiento que tengan sala, esta debe tener unas dimensiones iguales o superiores a 14 m2, cocina incluida, y 12 m2 si no tienen cocina; y los dormitorios, iguales o superiores a 14 m2, baño incluido.

h. Se debe ofrecer un servicio de desayuno con variedad adecuada de comidas y bebidas, en un área con capacidad mínima para el 50 % de los clientes.

La Comisión de Valoración de Dispensas de cada administración turística insular puede proponer la dispensa de los requisitos de cumplimiento imposible, siempre que haya una compensación que resulte de una valoración global del establecimiento, en los términos de la Ley 8/2012 y de este decreto.

5. Con carácter opcional, y para poder exhibir e inscribir la categoría de una, dos, tres, cuatro o cinco estrellas, así como superior o gran lujo, si procede, se puede presentar la autoevaluación de acuerdo con los requisitos establecidos en el anexo 2 de este decreto y de acuerdo con la puntuación mínima determinada en la sección relativa a los alojamientos hoteleros, y, en consecuencia, optar a la categoría obtenida de acuerdo con los criterios establecidos.

En cualquier caso, los establecimientos que se quieran clasificar en categorías de hasta tres estrellas o bien de cuatro estrellas, cuando estos últimos no superen las 12 unidades de alojamiento, no están obligados a cumplir los criterios mínimos del anexo 2 señalados con un asterisco. Sí serán obligatorios para los que quieran adquirir una categoría superior a tres estrellas; con respecto a los de cuatro estrellas, cuando estos tengan más de 12 unidades de alojamiento.

El régimen de presentación de la declaración responsable o comunicación y de la autoevaluación, de regulación de esta, así como el de comprobación por parte de la Administración turística insular, es el que determina la sección relativa a los establecimientos de alojamiento hotelero y apartamentos turísticos, en todo lo que no sea incompatible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015