Articulo 103 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
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»Artículo 103. Acción pública
Vigente
Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales la observancia de lo establecido en esta ley y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo y aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014