Articulo 103 Prevención y... ambiental

Articulo 103 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 103. Autorización administrativa para la producción de residuos.

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1. Queda sometida a autorización administrativa de la Consejería competente en materia de medio ambiente toda instalación, ampliación y modificación sustancial o traslado de las industrias o actividades productoras de residuos peligrosos, así como aquellas otras industrias o actividades productoras de residuos no peligrosos que sean identificadas reglamentariamente por razón de las excepcionales dificultades que pudiera plantear la gestión de dichos residuos.

2. Las autorizaciones recogerán el plazo de vigencia, la cantidad máxima de residuos por unidad de producción y las características de los mismos que se pueden generar. Para la autorización se tendrán en cuenta, entre otros criterios, y siempre que sea económica y técnicamente viable, el uso de tecnologías menos contaminantes conforme al principio de prevención en materia de residuos, así como las características técnicas de la instalación de que se trate.

Dicha autorización podrá supeditarse a la constitución de un seguro de responsabilidad civil, o prestación de una fianza, aval bancario u otro tipo de garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar dichas actividades. 3. Se denegarán las autorizaciones en aquellos casos en los que no estén suficientemente acreditadas las operaciones de gestión o cuando la gestión prevista para los mismos no cumpla lo dispuesto en los planes nacionales y autonómicos de residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010