Articulo 103 Pesca de Galicia

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Artículo 103º.-Transformación.

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Se entiende por transformación de los productos pesqueros el conjunto de operaciones que modifican las características físicas o químicas de los productos, con el objetivo de prepararlos para su comercialización.

La transformación de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura comprende las operaciones de preparación, tratamiento y conservación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009