Articulo 103 Patrimonio de Navarra
Artículo 103. Ámbito de aplicación.
Integran el patrimonio empresarial público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos:
a) Las Entidades públicas empresariales en los términos definidos en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
b) Las sociedades públicas. Son sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos públicos aquellas sociedades en las que la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad Foral y/o de sus Organismos -públicos represente la mayoría absoluta de su capital social. Son también sociedades públicas aquellas en las que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y/o sus Organismos públicos dispongan de capacidad para nombrar más de la mitad de los miembros de sus órganos de administración, de dirección o de vigilancia; o dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la sociedad.
c) Las restantes participaciones societarias, entendiendo por tales las acciones, títulos, valores, obligaciones, obligaciones convertibles en acciones, participaciones sociales, derechos de suscripción preferente, créditos participativos y otros susceptibles de ser negociados en mercados secundarios organizados que sean representativos de derechos para la Administración de la Comunidad Foral o sus organismos públicos.
- Modificación realizada (103 (apdo. b)) por LEY FORAL 14/2009, de 9 de diciembre de 2009, por la que se modifican los articulos 103 y 104 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.
(BON de 11-12-2009) en vigor desde 12-12-2009 - Artículo modificado por LEY FORAL 9/2009, de 18 de junio, por la que se modifica el articulo 103 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.
(BON de 29-06-2009) en vigor desde 19-07-2009