Articulo 103 Patrimonio natural

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Artículo 103. Procedimiento de aprobación y efectos.

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1. Los planes de recuperación se aprobarán por decreto de la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

2. Los planes de conservación se aprobarán por orden de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

3. En ambos casos, el procedimiento para su aprobación y modificación incluirá un trámite de información pública y audiencia a interesados, consulta a las administraciones y otras entidades implicadas e informe del órgano regional de participación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015