Articulo 103 Patrimonio d... derogada-

Articulo 103 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-

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Artículo 103. Régimen urbanístico de los inmuebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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En ningún caso la calificación que el planeamiento urbanístico otorgase a los bienes inmuebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia determinará por sí misma la afectación o desafectación de los mismos al dominio público.

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  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011