Articulo 103 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
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»Artículo 103. Régimen urbanístico de los inmuebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Vigente
En ningún caso la calificación que el planeamiento urbanístico otorgase a los bienes inmuebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia determinará por sí misma la afectación o desafectación de los mismos al dominio público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011