Articulo 103 Patrimonio c...valenciano

Articulo 103 Patrimonio cultural valenciano

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 103. Procedimiento sancionador.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La imposición de las sanciones establecidas en este título se hará previa tramitación del correspondiente expediente por la conselleria competente en materia de cultura, de acuerdo con los principios establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común.

El plazo para resolver será de un año desde la incoación.