Articulo 103 Patrimonio de Cantabria
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Artículo 103. Procedimiento para la adscripción.

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1. La adscripción se acordará por el Consejero de Economía y Hacienda. La instrucción del correspondiente procedimiento compete al Servicio de Administración General de Patrimonio, que lo incoará de oficio o a propuesta del organismo u organismos públicos interesados, cursada a través de la Consejería de la que dependan.

2. La adscripción requerirá, para su efectividad, de la firma de la correspondiente acta, otorgada por representantes del Servicio de Administración General de Patrimonio y del organismo u organismos respectivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006