Articulo 103 Patrimonio de C. Valenciana
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»Artículo 103. Prescripción de infracciones.
Vigente
1. Las infracciones leves prescriben al año de su comisión. Las graves y muy graves, prescriben por el plazo de dos años.
2. En los supuestos de infracciones susceptibles de ser calificadas como continuadas, el plazo de prescripción se computará a partir de la fecha del último hecho constitutivo de dichas infracciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003