Articulo 103 Patrimonio de C León

Articulo 103 Patrimonio de C. León

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Artículo 103. Adquisición de bienes por reducción de capital o fondos propios.

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1. La Administración General y las entidades institucionales podrán adquirir bienes y derechos por reducción de capital de sociedades o de fondos propios de organismos públicos, o por restitución de aportaciones a fundaciones.

2. La incorporación al patrimonio de la Administración General de la Comunidad requerirá la firma de un acta de entrega entre un representante del órgano directivo competente en materia de patrimonio y otro de la sociedad, entidad o fundación de cuyo capital o fondos propios proceda el bien o derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006