Articulo 103 Patrimonio de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 103.
Vigente
La explotación de bienes inmuebles pertenecientes a Entidades públicas que dependan de la Comunidad Autónoma requerirá previa autorización de la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio.
Será necesaria autorización de la persona titular de la Consejería a que esté adscrita la entidad pública cuando se trate de explotar bienes muebles.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024