Articulo 103 Ordenacion del Transporte por Carretera
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»Artículo 103.- Clasificación.
Vigente
1. Constituyen infracciones administrativas de las normas reguladoras del transporte terrestre las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente Ley.
2. Las infracciones de las normas reguladoras del transporte terrestre se clasifican en muy graves, graves y leves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 24-06-2007